Decisión histórica del Tribunal Federal Administrativo sobre la verificación de identidad en procedimientos de naturalización

En su sentencia del 23.09.2020 – 1 C 36/19 – el Tribunal Administrativo Federal ha tomado una decisión histórica sobre el examen de la identidad en el procedimiento de naturalización. Para ser naturalizado en la asociación estatal alemana, el solicitante debe demostrar su identidad conforme al § 10 párrafo StAG y § 8 párrafo 1 StAG. La sentencia permite esto incluso sin pruebas de documentos oficiales personales.

La demandante era ciudadana china de etnia tibetana, según sus propias declaraciones. De niña, fue admitida en un convento tibetano y ordenada allí. Ni su fecha de nacimiento ni su nombre eran conocidos por ella. Como resultado, se estimó su edad. No tenía documentos de identidad estatales ni había sido registrada oficialmente en China. El demandante solicitó la naturalización en septiembre de 2016. Como prueba de su identidad, presentó varios documentos no oficiales, incluyendo un certificado del monasterio y un certificado de nacimiento de la oficina del representante del Dalai Lama. El Tribunal Administrativo de Stuttgart desestimó su acción. La naturalización fue descartada porque su identidad no había sido aclarada. El demandante entonces presentó una apelación sobre un punto de derecho ante el Tribunal Administrativo Federal.

La apelación del demandante por cuestiones de derecho tuvo éxito. En las razones de la decisión, el Tribunal Administrativo Federal se refirió a un modelo de 4 pasos para establecer la identidad:

  • Fase 1: La prueba del solicitante de naturalización suele proporcionarse mediante la presentación de un pasaporte, alternativamente también mediante un sustituto reconocido del pasaporte u otro documento oficial de identidad con fotografía, por ejemplo, Tarjeta de identidad o tarjeta de identidad.
  • Fase 2: Si tal certificado no existe y objetivamente es imposible obtenerlo o no se puede esperar razonablemente del solicitante de la naturalización, la identidad puede demostrarse mediante otros documentos oficiales adecuados. En el mejor de los casos, en relación con una fotografía, como por ejemplo, Carné de conducir, tarjeta de identificación de servicio o pase militar. Sin embargo, esto no es obligatorio, por lo que también pueden considerarse documentos oficiales sin fotografía, por ejemplo, Certificados de nacimiento, registro civil, certificados de bautismo o escolares.
  • Fase 3: Si el solicitante de naturalización tampoco posee dichos otros documentos oficiales y objetivamente imposible o subjetivamente irrazonable que los obtenga, podrá utilizar otros medios de prueba admitidos en virtud del § 26, I 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo para demostrar su identidad. Esto incluye, en particular, documentos no oficiales o documentos adecuados para respaldar la información sobre su persona, posiblemente también declaraciones de testigos.
  • Fase 4: Si también es objetivamente imposible o subjetivamente irrazonable que el solicitante de naturalización tenga recurra a otros medios de prueba en el sentido de los § 26, I 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la identidad del solicitante de naturalización podrá, por excepción, considerarse probada únicamente sobre la base de sus alegaciones, siempre que la información personal basada en una evaluación exhaustiva de las circunstancias del caso individual y de todas las alegaciones del solicitante de naturalización sea suficiente para convencer a Autoridad de Naturalización.

Las etapas 1 a 3 de la verificación de identidad ya están en principio ancladas en las disposiciones administrativas generales de la Sección 5.1.1a de la Ley de Residencia. Sin embargo, la sentencia es especialmente importante porque el Tribunal Administrativo Federal ya ha decidido sobre este procedimiento y, por tanto, lo ha anclado en la jurisprudencia. En particular, amplió la posibilidad de establecer la identidad en un nivel, es decir, que puede ser suficiente en el caso individual si el solicitante de naturalización tiene su identidad aclarada y no tiene documentos como prueba. Entonces es posible que demuestre su identidad haciendo afirmaciones coherentes y creíbles sobre su persona. Sin embargo, esto requiere especial cuidado en la evaluación de las afirmaciones y debe guiarse por ello. Aquí se otorga especial importancia a la credibilidad de las declaraciones y a la credibilidad de la persona que se va a naturalizar. En particular, no debe haber generalizaciones, pero siempre debe hacerse una evaluación caso por caso.

Esto supone un gran avance en la práctica de la naturalización, ya que el Tribunal Administrativo Federal ha creado un criterio adicional para permitir que las personas sin documentos de identidad se naturalicense en la asociación estatal alemana.

(cf. Tribunal Federal Administrativo – sentencia de 23.09.2020 – 1 C 36/19)