Según el comunicado de prensa del Tribunal Constitucional Federal del 03.08.2022 en la decisión del mismo día (28.06.2022 – 2 BvL 9/14, 2 BvL 10/14, 2 BvL 13/14, 2 BvL 14/14), los titulares de permisos de residencia según el artículo 23 (1), el artículo 23a o el artículo 25 (3), (4) o (5) de la Ley de Residencia también tienen derecho a la prestación por hijos sin necesidad de un periodo previo de residencia y, aun así, si las personas implicadas no tienen empleo remunerado. En este sentido, el Tribunal Constitucional Federal considera que el principio de igualdad ha sido violado en base a los principios de igualdad que se violaron hasta el 01.03.2020. Es cierto que la legislatura había perseguido el propósito legítimo de conceder la prestación por hijos solo a personas que probablemente residan permanentemente en el territorio federal. Sin embargo, la diferenciación realizada no era adecuada para este propósito, ya que no era evidente una correlación entre el empleo y la duración esperada de la estancia.
Se recomienda que el grupo de personas implicadas solicite la prestación por hijos de forma retroactiva, si es necesario. Por supuesto, cabe señalar que, por regla general, al recibir prestaciones sociales, el derecho a la prestación por hijos se transfiere a la agencia de bienestar social.