Nueva esperanza para los refugiados de la guerra civil – En una sentencia hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la cuestión de si existe una «amenaza individual seria» a la concesión del estatus de protección subsidiaria bajo el artículo 4 de la Ley de Asilo o el artículo 15(c) de la Directiva de Calificaciones 2011/95/UE no puede depender únicamente de la proporción entre el número de víctimas y la población total. Al hacerlo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado la jurisprudencia establecida del Tribunal Federal Administrativo (cf. por ejemplo U. v. 17.11.2011 – 10 C 13.10 -), según la cual la concesión del estatus de protección subsidiaria en países de guerra civil como Afganistán debería depender siempre del llamado «recuento de muertos». En opinión del TJUE, el número de víctimas es solo uno de muchos otros criterios, que deben examinarse exhaustivamente teniendo en cuenta el caso individual. Esto incluye todos los hechos que moldean el conflicto, como las condiciones en la provincia de origen, así como los efectos del conflicto sobre los civiles, la duración e intensidad del conflicto, y el grado de organización de las partes implicadas. En los casos apropiados, ahora se puede presentar una solicitud posterior para la concesión del estatus de protección subsidiaria (véase la sentencia del TJUE del 14.05.2020, caso nº C-924/19 PPU y C-925/19 PPU).